Calculadora de liquidación laboral
Estima cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización por despido sin justa causa. Es orientativa: no reemplaza la revisión de tu caso.
Supuestos: salario fijo mensual; las cesantías de años anteriores ya se consignaron al fondo y la prima del semestre anterior ya se pagó. No incluye horas extra, recargos, comisiones ni salario integral. Valores de 2026: SMLMV $1.750.905 y auxilio de transporte $249.095.
Las fórmulas que usamos
Cesantías
(Salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el año ÷ 360.
Intereses a las cesantías
Cesantías × días × 12 % ÷ 360.
Prima de servicios
(Salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el semestre ÷ 360.
Vacaciones no disfrutadas
Salario ÷ 30 × días pendientes (15 días hábiles por año trabajado, proporcional).
Indemnización, contrato indefinido
Salario menor a 10 SMLMV: 30 días por el primer año y 20 por cada año siguiente, proporcional. Salario de 10 SMLMV o más: 20 y 15 días (artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo).
Indemnización, término fijo u obra
Fijo: los salarios del tiempo que faltaba para terminar el plazo. Obra o labor: el tiempo que faltaba, con un mínimo de 15 días.
Preguntas sobre la calculadora
¿El resultado es exacto?
Es una estimación con las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo y los valores de 2026. No incluye salario variable, horas extra, comisiones, salario integral ni pagos parciales ya hechos. Para un valor exacto, un abogado debe revisar tus documentos.
¿Cómo se cuentan los días?
Con el año comercial de 360 días y meses de 30, como se liquida en la práctica laboral colombiana. Se cuentan el día de ingreso y el día de retiro.
¿Cuándo se incluye el auxilio de transporte?
Si ganas hasta dos salarios mínimos ($3.501.810 en 2026), el auxilio de transporte ($249.095) se suma a la base de las cesantías, sus intereses y la prima. No se suma para las vacaciones ni para la indemnización.
¿Qué pasa si no me pagan la liquidación?
Al terminar el contrato, el empleador que no paga salarios y prestaciones puede deber una sanción moratoria (artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo). Escríbenos para revisarlo.
