Quién tiene derecho

Todo trabajador con contrato de trabajo, incluidas las empleadas y los empleados del servicio doméstico (Ley 1788 de 2016), sin importar si el contrato es a término fijo, indefinido o por obra. No la reciben quienes tienen salario integral ni quienes trabajan por prestación de servicios, salvo que en la realidad hubiera un contrato de trabajo.

Cuánto y cuándo

La prima equivale a 30 días de salario por año trabajado. Se paga en dos cuotas: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda a más tardar el 20 de diciembre (artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo). Si trabajaste solo una parte del semestre, recibes la parte proporcional.

La fórmula

(Salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el semestre ÷ 360. El auxilio de transporte se suma si ganas hasta dos salarios mínimos. Si tu salario varía, se toma el promedio del semestre.

Ejemplo con salario mínimo de 2026, semestre completo (180 días): ($1.750.905 + $249.095) × 180 ÷ 360 = $1.000.000.

Si no te la pagan

Primero pídela por escrito y guarda la constancia. Si el contrato termina y el empleador no paga la prima con la liquidación, puede deber además la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Puedes estimar tu liquidación completa con nuestra calculadora de liquidación.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿La prima se paga si estoy en periodo de prueba?

Sí. El periodo de prueba hace parte del contrato de trabajo y cuenta para la prima.

¿Las incapacidades descuentan días de prima?

Las incapacidades y las licencias de maternidad o paternidad no interrumpen el contrato y, por regla general, no se descuentan. Las licencias no remuneradas y las suspensiones sí pueden descontarse.

¿Mi empleador puede pagarla en cuotas?

No. Cada cuota debe pagarse completa dentro del plazo legal.

¿No te pagaron la prima?

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