Derechos que protegemos por tutela

Derechos fundamentales no relacionados con salud

Si tu caso encaja en alguna de estas líneas, vale la pena el análisis inicial. Para tutelas de salud, ver landings específicas de EPS.

Derecho de petición

Cuando una autoridad pública o entidad obligada (EPS, banco, universidad, ARL, fondo de pensiones) no responde tu petición en los plazos del CPACA (Ley 1755 de 2015), responde por fuera de tiempo, evade el fondo o niega información debida.

Debido proceso

Cuando una autoridad administrativa o disciplinaria sanciona sin oportunidad de defensa, sin descargos, sin pruebas, con motivación insuficiente o violando los principios del art. 29 CP.

Educación

Negativa de matrícula, expulsiones sin proceso, cobros excesivos, retención de certificados, sanciones académicas arbitrarias, discriminación en planteles públicos o privados.

Trabajo y mínimo vital

Cuando la situación laboral compromete el mínimo vital y la jurisdicción ordinaria no es idónea por urgencia: no pago de salarios prolongado, retención de prestaciones, desafiliación al sistema de seguridad social.

Vivienda y servicios públicos

Suspensión arbitraria de servicios públicos esenciales (agua, energía, gas), órdenes de desalojo sin proceso, vulneración del derecho a vivienda digna conexo con otros derechos fundamentales.

Acceso a la justicia

Cuando un juez, fiscalía o autoridad judicial niega indebidamente acceso, demora trámites más allá de lo razonable, o vulnera el derecho a tener jurisdicción efectiva (art. 229 CP).

Igualdad y no discriminación

Trato discriminatorio por razón de sexo, raza, origen, religión, orientación sexual, discapacidad, edad u opinión política, por parte de autoridades públicas o particulares en posición dominante.

Habeas data e intimidad

Reportes incorrectos en centrales de riesgo (DataCrédito, CIFIN), tratamiento de datos personales sin autorización, divulgación de información reservada (art. 15 CP + Ley 1581 de 2012).

¿Tu caso no aparece?

Pídenos la orientación gratuita inicial. En 10-15 min te decimos si procede tutela o si va por otra vía.

Honorarios publicados

Tarifa mínima clara y alcance definido por escrito

Cinco paquetes según el nivel de representación que necesitas. Cada uno con alcance escrito y radicación operativa diferenciada del plazo judicial.

Servicio Desde Radicación LEGALCARE Alcance
Tutela sencilla — elaboración y radicación 0.5 SMMLV
≈ $875.453
24-48 h hábiles Análisis inicial de procedencia, redacción y radicación electrónica a nombre del cliente. No incluye representación posterior, seguimiento del expediente, respuesta a requerimientos, revisión del fallo, impugnación ni incidente de desacato.
Tutela sencilla — primera instancia con representación 1 SMMLV
≈ $1.750.905
24-48 h hábiles Análisis de procedencia, redacción, radicación electrónica y representación durante el trámite de primera instancia, hasta la emisión del fallo. Cubre seguimiento del expediente, revisión de notificaciones y atención de requerimientos ordinarios del juzgado dentro de esa instancia.
Tutela sencilla — primera y segunda instancia con representación 1.5 SMMLV
≈ $2.626.358
24-48 h hábiles Incluye la representación en primera instancia y, si se presenta impugnación por cualquiera de las partes (cliente o entidad accionada), la representación en segunda instancia. Aplica para tutelas sencillas; si el análisis inicial identifica complejidad, se cotiza como tutela compleja antes de iniciar.
Impugnación de tutela — servicio independiente 0.5 SMMLV
≈ $875.453
Según término legal disponible Para clientes que ya tienen fallo de primera instancia (otro abogado u otra firma redactó la tutela inicial) y necesitan presentar impugnación dentro del término. Incluye análisis del fallo, identificación de errores jurídicos o probatorios, redacción y presentación. No incluye representación integral en segunda instancia, salvo pacto expreso adicional.
Tutela compleja Desde 2 SMMLV
≈ $3.501.810
Según complejidad y urgencia Aplica cuando el caso requiere análisis y actuación más amplia que una tutela sencilla. La complejidad se evalúa caso por caso y se informa por escrito antes de iniciar.

Sobre tutela sencilla vs. tutela compleja: Los valores de tutela sencilla aplican para casos jurídicamente delimitados, con hechos claros, documentos suficientes y pretensiones concretas. Cuando el caso requiere estrategia jurídica, probatoria o procesal más amplia, se cotiza como tutela compleja. La complejidad puede depender, entre otros factores, de la dificultad jurídica, urgencia, número de accionados, entidad involucrada, pretensiones económicas, necesidad probatoria, antecedentes administrativos, nivel de controversia o cualquier otra circunstancia relevante del caso concreto.

Sobre los tiempos del trámite: La radicación en 24-48 horas hábiles corresponde únicamente a la actuación de LEGALCARE y se cuenta desde la entrega completa de documentos, firma del contrato y confirmación del pago. La admisión, requerimientos, fallo, impugnación y demás tiempos judiciales dependen del juzgado competente. La Constitución prevé un término breve para decidir la tutela, pero los tiempos reales pueden variar por reparto, carga judicial, requerimientos o circunstancias externas.

Etapas posteriores al fallo: Los paquetes anteriores cubren únicamente el alcance expresamente contratado. Las actuaciones posteriores al fallo —solicitudes de cumplimiento, incidente de desacato, memoriales adicionales o eventual revisión por la Corte Constitucional (los expedientes se remiten automáticamente; la selección efectiva es discrecional)— se cotizan por separado, salvo pacto expreso en la cotización inicial. Honorarios sin IVA.

Tutelas de salud: Para tutelas relacionadas con salud, EPS, medicamentos, cirugías o tratamientos, consulta las páginas especializadas (tutela EPS, medicamentos, cirugía aplazada). Sus tarifas, plazos y alcances pueden variar según la urgencia médica, documentación clínica y tipo de servicio requerido.

Cómo trabajamos

De tu mensaje a la tutela radicada

1. Orientación gratuita inicial

10-15 min por WhatsApp para confirmar (i) qué derecho fundamental está en juego, (ii) si la tutela es la vía idónea o existe otra, (iii) qué documentos necesitas reunir. No es asesoría jurídica formal.

2. Cotización y firma

Cotización con honorarios fijos por instancia + cuota litis cuando aplica. Firmas contrato de prestación de servicios profesionales con poder para representar.

3. Construcción de la tutela

Análisis del derecho fundamental, antecedente jurisprudencial específico cuando lo hay (Corte Constitucional), prueba del agotamiento previo si aplica, redacción de hechos y pretensiones.

4. Radicación electrónica en 24-48 h

Compromiso publicado: radicamos ante el juez competente dentro de las 24-48 horas hábiles siguientes a tener documentos completos. La radicación se hace por el sistema judicial electrónico.

5. Acompañamiento

Atención de requerimientos del juez, respuesta a las explicaciones de la entidad demandada, alegatos cuando aplica. Si te niegan, impugnamos dentro de los 3 días. Si te conceden, vigilamos el cumplimiento.

¿Listo para empezar?

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Alcance del servicio

Qué incluye, qué no incluye y qué necesitamos

Incluye (por instancia)

  • Orientación inicial de viabilidad.
  • Análisis del derecho fundamental y jurisprudencia.
  • Recopilación de pruebas documentales.
  • Redacción técnica de la tutela.
  • Radicación electrónica en 24-48 h.
  • Atención de requerimientos del juez.
  • Vigilancia del fallo en primera instancia.

No incluye

  • Procesos ordinarios paralelos (laboral, administrativo, civil) — se cotizan aparte.
  • Trámite de cumplimiento por incidente de desacato (se cotiza aparte si se requiere).
  • Eventual revisión por la Corte Constitucional (es discrecional de la Corte; cuando selecciona, se cotiza aparte).
  • Tasas judiciales o copias auténticas (no aplican usualmente en tutela, pero si surgen, se pagan aparte).

Documentos requeridos

  • Cédula del accionante.
  • Documentos que prueben los hechos (cartas, respuestas, comprobantes).
  • Petición previa con su respuesta (cuando aplica el agotamiento).
  • Datos completos de la entidad o persona accionada.
  • Cronología clara de qué pasó y cuándo.

Aviso: LEGALCARE garantiza la construcción profesional de la tutela y el cumplimiento de los plazos de radicación comprometidos. No garantiza el resultado favorable: la decisión depende del juez, del análisis del derecho invocado y del cumplimiento de los requisitos de procedencia.

Marco legal aplicable

En qué nos apoyamos

Constitución y normas

  • Artículo 86 CP — Acción de tutela: procedencia, juez, plazo (10 días), revisión por Corte Constitucional.
  • Decreto 2591 de 1991 — Procedimiento de la tutela.
  • Decreto 306 de 1992 — Reglamentación complementaria del Decreto 2591.
  • Decreto 1382 de 2000 — Reglas de reparto judicial de tutelas.
  • Ley 1755 de 2015 — Derecho fundamental de petición (cuando es la base del caso).
  • Ley 1581 de 2012 — Habeas data (cuando es la base del caso).
  • Ley 270 de 1996 — Administración de justicia y acceso a la justicia.

Requisitos clave de procedencia

  • Subsidiariedad — no debe existir otro medio judicial idóneo y eficaz; si existe, debe demostrarse perjuicio irremediable para que tutela proceda como mecanismo transitorio.
  • Inmediatez — plazo razonable entre el hecho y la presentación. La Corte ha aceptado plazos amplios cuando la violación es continua, y plazos estrictos cuando se trata de actos puntuales.
  • Legitimación — accionante debe ser titular del derecho o agente oficioso debidamente justificado.
  • Identificación clara del derecho fundamental y del responsable de la violación.
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre tutelas

¿Cuándo procede la acción de tutela?

Procede cuando hay violación o amenaza inminente de un derecho fundamental por acción u omisión de una autoridad pública (alcaldía, ministerio, EPS, ICBF, colegio público, juez, fiscalía) o de un particular que preste servicio público, ostente posición dominante o cuando estés en estado de subordinación o indefensión frente a él. Requisitos: (i) que el derecho sea fundamental, (ii) que no exista otro medio judicial idóneo y eficaz, o que el otro medio exista pero la tutela sea necesaria para evitar un perjuicio irremediable, (iii) que la violación sea actual o inminente. El plazo entre el hecho y la tutela debe ser razonable (principio de inmediatez).

¿Qué derechos puedo proteger con esta vía?

Esta landing cubre derechos NO relacionados con salud (eso lo manejamos en otras landings específicas de tutela EPS). Aquí entran: derecho de petición (art. 23 CP), debido proceso y acceso a la justicia (arts. 29 y 229 CP), educación (art. 67 CP), trabajo (art. 25 CP), vivienda digna (art. 51 CP) — generalmente como derecho conexo con otros fundamentales, mínimo vital (jurisprudencia consolidada), libre desarrollo de la personalidad (art. 16 CP), igualdad y no discriminación (art. 13 CP), libertad de expresión (art. 20 CP), libertad de cultos (art. 19 CP), intimidad y habeas data (art. 15 CP), ambiente sano (art. 79 CP, generalmente vía tutela colectiva o popular), protesta pacífica (art. 37 CP), dignidad humana (art. 1 CP).

¿Cuánto demora una tutela?

Compromiso de radicación: 24 a 48 horas hábiles desde que tenemos los hechos completos y documentos. Decisión del juez en primera instancia: 10 días hábiles desde el reparto (art. 86 CP — plazo perentorio). Si la otra parte impugna, segunda instancia: 20 días hábiles. Eventual revisión por la Corte Constitucional: selección discrecional, no garantizada; cuando se da, suele tardar entre 6 y 18 meses. La gran mayoría de tutelas se resuelven definitivamente en primera o segunda instancia.

¿Cuánto cuesta?

Honorarios mínimos: 0.5 SMMLV por instancia (aproximadamente $875.452 con SMMLV 2026). Esta tarifa cubre tutelas estándar: derecho de petición, debido proceso, educación, casos sencillos. Sin máximo fijo: cuando la tutela busca una prestación económica importante para el cliente (pago de prestaciones, ingreso retroactivo, reconocimiento de mesada), o cuando la complejidad excede lo estándar, los honorarios se ajustan al beneficio o al esfuerzo real, siempre acordados por escrito antes de radicar. Cuota litis cuando aplica, pactada antes en el contrato de prestación de servicios.

¿Necesito abogado para presentar tutela?

No. La acción de tutela está diseñada para ser presentada por cualquier persona sin abogado (art. 14 Decreto 2591/1991), incluso de forma verbal cuando el ciudadano no sabe leer o escribir. Pero en la práctica, las tutelas mal construidas se niegan: hechos confusos, derecho fundamental no identificado, pretensiones inadecuadas, no se prueba el agotamiento previo cuando es exigible. El acompañamiento profesional aumenta significativamente la probabilidad de éxito, especialmente en casos donde el demandado tiene equipo jurídico (EPS, ministerios, grandes entidades).

¿Y si la tutela me la niegan?

Puedes impugnar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación. Va al juez superior (segunda instancia), que decide en 20 días hábiles. Si tampoco te la conceden, el caso se envía automáticamente a la Corte Constitucional para eventual revisión. La Corte selecciona discrecionalmente cuáles revisa: si selecciona la tuya, hay oportunidad real de revertir el fallo. Cobramos honorarios por instancia (primera, impugnación, eventual revisión), siempre publicados antes.

¿En qué casos NO procede tutela?

(i) Cuando existe otro medio judicial idóneo y eficaz, sin riesgo de perjuicio irremediable (ejemplo: si tienes acción de nulidad y restablecimiento del derecho disponible y útil, no procede tutela). (ii) Cuando se trata de derechos colectivos puros (esos van por acción popular). (iii) Cuando ya hay sentencia con efectos de cosa juzgada sobre el mismo asunto. (iv) Cuando los hechos son hipotéticos o no actuales. (v) Cuando se busca usarla como atajo procesal para evitar el debate de fondo en su jurisdicción natural. La orientación inicial sirve precisamente para descartar estos casos antes de cobrar.

¿Por qué LEGALCARE para tutelas?

Porque tenemos compromiso publicado de radicación 24-48 h con hechos completos, no "cuando se pueda". Porque honorarios están publicados (0.5 SMMLV por instancia con casos estándar). Porque construimos la tutela con identificación correcta del derecho fundamental, antecedente jurisprudencial específico cuando lo hay, y prueba documental del agotamiento previo cuando aplique. Porque si tu caso no es para tutela (existe vía ordinaria idónea), te lo decimos antes de cobrar y te explicamos por dónde es. Para tutelas relacionadas con salud y EPS, ver nuestras landings específicas que ya tienen jurisprudencia constitucional reciente desarrollada.

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10-15 min por WhatsApp para confirmar que tu caso procede por tutela. Si procede, radicamos en 24-48 h.

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