La regla

Para que un contrato a término fijo termine al vencer el plazo, la parte que no quiere renovarlo debe avisarlo por escrito con al menos 30 días de anticipación (artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo). Si no hay aviso, el contrato se prorroga automáticamente por un periodo igual al inicial.

Contratos de menos de un año

Pueden prorrogarse hasta tres veces por periodos iguales o inferiores. Después de la tercera prórroga, la renovación no puede ser inferior a un año.

Lo que cambió con la Ley 2466 de 2025

El contrato a término fijo no puede durar más de cuatro años, sumadas sus prórrogas. Superado ese límite, se entiende celebrado a término indefinido.

Calendario útil para diciembre de 2026

  • Contrato que vence el 31 de diciembre: aviso a más tardar el 1 de diciembre.
  • Contrato que vence el 15 de diciembre: aviso a más tardar el 15 de noviembre.

Conviene entregar el aviso con constancia de recibido o por un medio que deje prueba de la fecha.

Cuándo hay que tener más cuidado

Si la trabajadora está embarazada o en lactancia, o si el trabajador tiene una condición de salud que limita su trabajo, la terminación por vencimiento del plazo puede tener restricciones por la estabilidad laboral reforzada. En esos casos, revisa antes de enviar el aviso.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El preaviso aplica también al trabajador?

Sí. Si el trabajador no quiere renovar, también debe avisar por escrito con 30 días de anticipación.

¿Qué pasa si el aviso llega tarde?

El contrato se prorroga. Terminarlo después sin justa causa obliga a pagar la indemnización por el tiempo que falte del nuevo periodo.

¿Hay que pagar indemnización si el contrato vence con preaviso?

No. La terminación por vencimiento del plazo con preaviso oportuno no genera indemnización; sí se paga la liquidación de prestaciones.

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