Despido sin justa causa — demanda laboral con cálculo completo
Si te despidieron sin causa, durante incapacidad, con fuero (salud, materno, sindical, prepensional) o cuando lo tuyo era contrato de prestación de servicios pero en realidad había subordinación, hay caminos jurídicos. Calculamos indemnización + salarios pendientes + prestaciones + sanciones (art. 65 CST).
Atendemos derecho laboral ordinario (sector privado) y administrativo (sector público) en toda Colombia. Vía: demanda ordinaria laboral o NyRD según el sector. Plazos cortos: prescripción de 3 años desde que el derecho es exigible.
Antes de cobrar: orientación gratuita inicial de 10-15 min por WhatsApp para valorar viabilidad y prescripción.
Situaciones típicas donde procede la demanda laboral
Si tu situación se parece a alguna de estas, vale la pena el análisis inicial.
Carta de despido sin causal
Te entregaron carta de terminación que no especifica causal del artículo 62 CST, o solo dice "decisión unilateral" o "permiso del Ministerio".
Despido durante incapacidad
Te despidieron mientras estabas con incapacidad médica, o poco después de terminar una incapacidad larga (presunción de discriminación SU-049/2017).
Despido con causal sin pruebas
Te invocaron una causal del art. 62 CST pero la empresa no la probó debidamente, no hubo descargos previos, o los hechos sucedieron meses antes (violación al principio de inmediatez).
Fuero violado
Tenías fuero de salud, materno, sindical o prepensional al momento del despido. El empleador no obtuvo permiso del Ministerio o despidió sin justa causa real.
Contrato realidad encubierto
Firmaste contrato de prestación de servicios o por OPS, pero en la práctica había horario, instrucciones diarias, herramientas del empleador y dependencia económica.
Sucesivos contratos a término fijo
Múltiples contratos a término fijo seguidos por años en la misma empresa, sin una verdadera interrupción. La realidad sustancial puede ser un contrato a término indefinido.
Liquidación incompleta
Te liquidaron el contrato pero quedaron horas extra no pagadas, dominicales, recargos nocturnos, comisiones, prestaciones mal calculadas o cesantías sin entregar.
Acoso laboral previo al despido
Antes del despido hubo acoso documentado (queja a Comité de Convivencia, Ministerio, EPS). El despido puede ser represalia y abrir vías adicionales.
¿Tu caso no aparece aquí?
Pídenos la orientación gratuita inicial. En 10-15 min te decimos si vale la pena el análisis formal.
Tipos de procesos que hemos llevado
Patrones de casos atendidos a lo largo de los años, sin mencionar identidades de clientes ni de empresas.
Líneas de trabajo en derecho laboral atendidas con regularidad
- Despido sin justa causa con condición de salud documentada: trabajadores con incapacidades acumuladas, diagnósticos crónicos o intentos de regreso laboral fallidos, despedidos pese al fuero de salud. Línea con jurisprudencia consolidada (SU-049/2017, SU-040/2018) que reconoce reintegro + indemnización adicional cuando la causa real fue la condición.
- Despido en sector vigilancia y seguridad privada: casos típicos de empresas de vigilancia que despiden con permiso del Ministerio sin individualizar causal en la carta de terminación, omitiendo el art. 66 CST. Vía: nulidad del despido por defecto formal + indemnización plena.
- Contrato realidad en sector salud: auxiliares de enfermería, técnicos y profesionales contratados por OPS sucesivos durante años en una misma institución, con subordinación de hecho. Procesos para declarar relación laboral retroactiva + liquidar todas las acreencias no pagadas.
- Sanción moratoria por cesantías sector público: múltiples procesos NyRD con sentencias favorables ya ejecutoriadas, varias confirmadas en segunda instancia. Ver línea específica →
- Acoso laboral con queja documentada: trabajadores que presentaron queja al Comité de Convivencia o al Ministerio del Trabajo y posteriormente fueron despedidos con causales débiles. Procesos donde se invoca el principio de inmediatez y la nulidad de la sanción disciplinaria.
- Liquidación incompleta tras paz y salvo: el paz y salvo no impide reclamar lo no incluido (horas extra, dominicales, sanción moratoria del art. 65 CST). Reclamaciones administrativas + demanda cuando la conciliación falla.
Las descripciones anteriores se refieren a tipos de casos atendidos a lo largo de la trayectoria del despacho. No incluyen información que permita identificar a clientes específicos, empresas, juzgados o procesos. La confidencialidad y el secreto profesional (Ley 1123/2007 — Estatuto del Abogado) son innegociables.
Estructura por etapas + cuota litis
Por la duración (18-48 meses) los honorarios se estructuran por etapas. Auto-ajuste anual con el SMMLV.
1. Análisis + reclamación previa
Desde 1 SMMLV
≈ $1.750.905 (SMMLV 2026)
Análisis de viabilidad, valoración de prescripción, cálculo de pretensiones, redacción de reclamación o conciliación previa. Plazo: 15 días.
2. Demanda laboral + radicación
Desde 3 SMMLV
≈ $5.252.715 (SMMLV 2026)
Construcción completa de la demanda, cálculo detallado de todas las pretensiones, radicación electrónica. Plazo: 30 días.
3. Acompañamiento + cuota litis
15-25% éxito
Cuota litis sobre lo recibido
Audiencias de conciliación y juicio, alegatos, sustentación de apelación si la contraparte recurre, oposición, cobro post-sentencia.
Honorarios mínimos sin IVA. Tasas judiciales y costos de notificación cuando apliquen se cotizan aparte. Cuota litis se pacta por escrito en el contrato de prestación de servicios profesionales antes de radicar.
De tu mensaje a la demanda radicada
1. Orientación gratuita inicial
10-15 min por WhatsApp para valorar (i) si la causa de despido fue real o no, (ii) si hay prescripción a la vista, (iii) qué documentos necesitas reunir. No es asesoría jurídica formal.
2. Análisis + reclamación previa
Etapa 1: revisión de contratos, cartas de despido, comprobantes, incapacidades, comunicaciones. Cuando aplica, redactamos reclamación administrativa o solicitud de conciliación previa.
3. Cotización y firma de contrato
Te entregamos cotización clara con honorarios fijos por etapa + cuota litis pactada por escrito. Firmas contrato de prestación de servicios profesionales con poder.
4. Construcción y radicación de la demanda
Etapa 2: cálculo detallado de indemnización + salarios + prestaciones + sanciones. Radicación electrónica ante el juez competente (Juzgado Laboral del Circuito o Juzgado Administrativo según sea sector privado o público).
5. Acompañamiento procesal
Audiencias de conciliación, decisión de excepciones, alegatos. Si la contraparte apela: oposición + apelación adhesiva si conviene. Si la sentencia es favorable: solicitud de pago.
¿Listo para empezar?
Escríbenos al WhatsApp y empezamos por la orientación gratuita.
Hablar por WhatsApp →Qué incluye, qué no incluye y qué necesitamos
Incluye (etapa 2 — radicación)
- Análisis de viabilidad y prescripción.
- Reclamación o conciliación previa cuando aplica.
- Cálculo de pretensiones (indemnización + salarios + prestaciones + sanciones).
- Construcción de la demanda y radicación electrónica.
- Descorre de excepciones de la contraparte.
- Alegatos de conclusión.
No incluye
- Tasas judiciales y costos de notificación.
- Procesos disciplinarios paralelos contra la empresa.
- Acompañamiento procesal en eventual casación o constitucional.
- Recuperación post-sentencia con embargo de bienes (cuando se requiera).
Documentos requeridos
- Cédula del demandante.
- Contrato de trabajo (si lo tienes) o constancias de la relación.
- Carta de despido o constancia de terminación.
- Liquidación recibida (si la hubo).
- Incapacidades médicas y comunicaciones con la EPS.
- Quejas previas (acoso, Ministerio, conciliación) si las hay.
- Comprobantes de pago de los últimos 6 meses.
Aviso: LEGALCARE garantiza la gestión profesional dentro del alcance pactado. No garantiza el resultado favorable del proceso ni los plazos de la jurisdicción.
En qué nos apoyamos para argumentar tu caso
Constitución y leyes
- Art. 25, 53 CP — derecho al trabajo, principios mínimos, prevalencia de la realidad sobre las formas.
- CST arts. 62, 64, 65, 66 — causales, indemnización, sanción moratoria, formalidades del despido.
- CST art. 26 y siguientes — modalidades de contrato, contrato realidad.
- Ley 361/1997 art. 26 — protección reforzada a personas en condición de discapacidad.
- Ley 1010/2006 — acoso laboral.
- CPACA Ley 1437/2011 art. 138 — NyRD para sector público.
Jurisprudencia clave
- SU-049/2017, SU-040/2018 — fuero de salud y presunción de discriminación.
- SU-070/2013 — debido proceso disciplinario laboral.
- SU-449/2020 — inmediatez del despido disciplinario.
- SU-213/2024 — reafirma inmediatez como requisito.
- SL-1503/2023 (CSJ) — test tripartito de discapacidad laboral.
- CSJ Sala Laboral — prevalencia realidad sobre formas, contrato realidad, paz y salvo no cubre lo no liquidado.
Lo que más nos preguntan sobre despido
¿Cuándo procede demanda por despido sin justa causa?
Procede cuando el empleador termina el contrato sin invocar una causal del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, o invocando una causal sin pruebas suficientes, o sin cumplir el procedimiento (carta motivada con especificación de causal, descargos previos cuando aplica). También procede cuando hubo despido durante incapacidad médica, con fuero de protección (salud, maternidad, sindical, prepensional), o cuando lo que firmaste era un contrato de prestación de servicios pero en la realidad había subordinación, horario y dependencia (contrato realidad).
¿Cuánto puedo reclamar?
Depende del salario, antigüedad y modalidad del despido. Conceptos típicos: (i) indemnización por despido sin justa causa (art. 64 CST), (ii) salarios pendientes y prestaciones (cesantías, intereses, primas, vacaciones), (iii) sanción moratoria del art. 65 CST por mora en el pago (un día de salario por cada día de retardo durante los primeros 24 meses), (iv) reintegro si hay fuero violado, (v) indemnización por daño moral cuando aplique. Cuando se declara contrato realidad, la liquidación retroactiva incluye todos los beneficios laborales no pagados durante la relación encubierta.
¿Hay plazo para demandar?
Sí. La prescripción de las acciones laborales es de TRES (3) AÑOS desde que el derecho se hace exigible. La acción de reintegro por fuero tiene plazos más cortos (90 días desde el despido en algunos fueros). Por eso es crítico no esperar: si tu despido fue hace más de 2 años sin reclamación previa, parte de los derechos pueden haberse perdido. La conciliación previa ante el Ministerio del Trabajo o un centro de conciliación interrumpe la prescripción.
¿Procede aunque haya firmado paz y salvo?
Sí. La firma del paz y salvo o de la liquidación final no impide demandar lo que el empleador NO pagó o pagó mal (jurisprudencia consolidada de la Sala de Casación Laboral). El paz y salvo solo cubre los conceptos efectivamente liquidados; lo que no se incluyó (horas extra no pagadas, dominicales, recargos, sanción moratoria, etc.) sigue siendo reclamable.
¿Qué pasa si me despidieron durante incapacidad?
El despido durante incapacidad médica genera presunción de discriminación por estado de salud (Sentencia SU-049/2017 y reiteradas), incluso si la incapacidad ya terminó. Si el empleador no probó causa objetiva ajena a la condición de salud, procede REINTEGRO al cargo + pago de salarios dejados de percibir + 180 días de salario adicionales (art. 26 Ley 361/97 + jurisprudencia). El test tripartito de discapacidad laboral (SL-1503/2023) puede aplicarse cuando hay condición crónica documentada.
¿Atienden contrato realidad?
Sí. Cuando formalmente firmaste contrato de prestación de servicios pero en la realidad había horario impuesto, instrucciones permanentes, herramientas del empleador y dependencia económica, procede primero declarar la existencia de la relación laboral encubierta (CSJ Sala Laboral, prevalencia del principio de la realidad sobre las formas, art. 53 CP), luego liquidar todos los conceptos no pagados retroactivamente. Aplica tanto en sector privado como público. En sector público se demanda por NyRD ante jurisdicción contenciosa-administrativa.
¿Cuánto demora un proceso laboral?
Sector privado (laboral ordinario): 18-36 meses primera instancia + 6-18 meses apelación. Sector público (laboral administrativo / NyRD): 24-48 meses primera + apelación. Si hay conciliación previa exitosa, puede resolverse en 1-3 meses sin demanda. Los plazos mejoran cuando el caso está bien construido desde el inicio (cálculo correcto, marco legal claro, pruebas documentales sólidas).
¿Por qué LEGALCARE en derecho laboral?
Manejamos derecho laboral ordinario (sector privado) y administrativo (sector público), con experiencia tanto en demandas individuales como en defensa. El director jurídico tiene formación previa en cuidado crítico hospitalario, lo que aporta criterio cuando el despido se cruza con incapacidad médica, condición crónica o accidente laboral. Tarifas publicadas en SMMLV con cuota litis pactada por escrito; plazos por etapa publicados; orientación gratuita inicial 10-15 min.
Información relacionada
Cesantías sector público
Si trabajaste para entidad pública (ESE, hospital, alcaldía, gobernación) y no te pagaron cesantías a tiempo: sanción moratoria + NyRD.
Calificación PCL
Si tu caso involucra patología crónica y necesitas calificación de pérdida de capacidad laboral antes o paralelo a la demanda laboral.
Otras áreas de práctica
Derecho médico, civil, administrativo, consumidor, financiero, comercial. Atención presencial Cali · virtual toda Colombia y exterior.
