¿Te suena familiar?

Tipos de daño que se reclaman por reparación directa

Si tu situación se parece a alguna de estas, vale la pena el análisis inicial.

Falla del servicio médico público

Muerte, lesión, óbito fetal, secuela permanente o pérdida funcional ocurridos en ESE pública, hospital del Estado, IPS estatal, atendidos por personal del sector salud público.

Daños por fuerza pública o militares

Muerte o lesión causada por acción u omisión de Policía Nacional, Ejército o agentes oficiales. Incluye casos en zonas con histórico de conflicto armado (Cauca, Pacífico, Putumayo).

Accidentes con vehículos oficiales

Atropellamientos, colisiones o daños por vehículos de entidades públicas (ambulancias estatales, vehículos militares, vehículos de obras públicas, transporte oficial).

Daños en obras públicas

Lesiones por defecto en señalización vial, pavimento en mal estado, obras inconclusas o inseguras de entidades estatales o concesionarios públicos.

Omisión del Estado en zonas de conflicto

Cuando el Estado tenía posición de garante (zonas con riesgo conocido de violencia) y omitió protección efectiva, generando daños a la población civil.

Pérdida de oportunidad

Cuando una omisión o demora del Estado impidió acceder a un derecho o beneficio que probablemente se habría obtenido (cupo educativo, prestación, autorización oportuna).

Detención injusta o privación de libertad

Privación de libertad seguida de absolución, preclusión o decisión que demuestra la inocencia. Genera responsabilidad estatal por daño antijurídico.

Daños ambientales por acción pública

Daños causados por actos administrativos, licencias mal otorgadas o ejecución de obras estatales que afectaron el medio ambiente o la propiedad.

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Pídenos la orientación gratuita inicial. En 10-15 min te decimos si vale la pena el análisis formal.

Trayectoria del despacho

Líneas de reparación directa atendidas con regularidad

Patrones de casos llevados, descritos sin información identificable de clientes ni de entidades específicas.

  • Falla del servicio en obstetricia pública: óbito fetal con sentencia favorable en primera instancia, reconocimiento de perjuicios morales a la red familiar afectada según parentesco. Procesos en distintos juzgados administrativos del país. Algunos en segunda instancia tras apelación de aseguradoras.
  • Demandas contra Ministerio de Defensa y Policía Nacional por daños causados en operativos, patrullaje o intervenciones en zonas con presencia histórica del conflicto armado en el suroccidente colombiano (Cauca, Putumayo, Pacífico).
  • Pérdida de oportunidad por demora administrativa: cuando una omisión de la entidad pública impidió acceder a una prestación o beneficio. Aplicación del estándar probatorio del Consejo de Estado sobre probabilidad razonable de obtención.
  • Falla del servicio por accidente en obra pública o vía estatal: lesiones derivadas de mantenimiento deficiente, señalización inadecuada o ejecución defectuosa de obras a cargo de entidades públicas o concesionarios.
  • Daños médicos en hospitales públicos: casos cruzados con responsabilidad médica que se canalizan por reparación directa (no por civil) cuando el prestador es estatal. Ver línea específica de responsabilidad médica →

Las descripciones anteriores se refieren a tipos de casos atendidos a lo largo de la trayectoria del despacho. No incluyen información que permita identificar a clientes específicos, entidades demandadas, juzgados ni números de proceso. La confidencialidad y el secreto profesional (Ley 1123/2007 — Estatuto del Abogado) son innegociables.

Honorarios publicados

Estructura por etapas + cuota litis

Por la duración (4-7 años) y la complejidad probatoria, los honorarios se estructuran por etapas. Auto-ajuste anual con el SMMLV.

1. Análisis de viabilidad

Desde 2 SMMLV

≈ $3.501.810 (SMMLV 2026)

Lectura técnica del expediente, valoración de caducidad, identificación de falla del servicio y nexo causal, cotización de pericial. Plazo: 15 días. Si decides no demandar, ahí cierra.

2. Construcción y radicación

Desde 5 SMMLV

≈ $8.754.525 (SMMLV 2026)

Construcción de la demanda completa, marco jurisprudencial actualizado, llamamiento en garantía a aseguradoras, radicación electrónica. Plazo: 30 días.

3. Acompañamiento + cuota litis

15-25% éxito

Cuota litis sobre lo recibido

Audiencias, dictámenes periciales, alegatos, sustentación de apelaciones, oposición a recursos, cobro post-sentencia.

Honorarios mínimos sin IVA. Costos de dictamen pericial técnico y peritos especializados se cotizan aparte. Amparo de pobreza disponible cuando aplique según CGP.

Cómo trabajamos

De tu mensaje a la demanda radicada

1. Orientación gratuita inicial

10-15 min por WhatsApp para entender el hecho, la entidad responsable, las fechas. Te decimos si hay indicios suficientes para análisis formal y si la caducidad está en riesgo. No es asesoría jurídica formal.

2. Análisis de viabilidad (etapa 1)

Lectura técnica del expediente, identificación de la falla del servicio, valoración de caducidad, evaluación de prueba pericial necesaria. Te entregamos informe con recomendación de demandar o no.

3. Decisión informada

Con el informe en mano decides si seguir. Si no, fin. Si sí, firmamos contrato de prestación de servicios profesionales con honorarios por etapas + cuota litis claramente pactada.

4. Construcción y radicación (etapa 2)

30 días para construir la demanda completa: pretensiones, hechos cronológicos, fundamentos de derecho, marco jurisprudencial, pruebas, llamamiento en garantía. Radicación electrónica.

5. Acompañamiento procesal (etapa 3)

Audiencias, dictámenes periciales, alegatos, contestación a excepciones, sustentación de apelaciones. Te informamos de cada hito procesal hasta el fallo y, si aplica, segunda instancia.

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Marco legal aplicable

En qué nos apoyamos para argumentar tu caso

Constitución y leyes

  • Art. 90 CP — responsabilidad patrimonial del Estado.
  • Ley 1437/2011 (CPACA) art. 140 — medio de control de reparación directa.
  • CPACA art. 164 — caducidad 2 años.
  • Ley 1437/2011 art. 137 y siguientes — otros medios de control administrativo.
  • Código General del Proceso — amparo de pobreza, prueba pericial.

Jurisprudencia clave

  • Consejo de Estado Exp. 28804 — perjuicios morales por óbito fetal.
  • SU-204/2025 Corte Constitucional — flexibilización probatoria óbito fetal.
  • T-227/1997, T-191/2003 — posición de garante del Estado.
  • SU-254/2013, T-352/2016 — desaparición forzada y violación grave de DDHH.
  • Consejo de Estado, Sala Plena — falla del servicio como criterio de imputación.
  • Tarifas indemnizatorias unificadas Consejo de Estado — topes de perjuicios morales.
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Qué es la reparación directa?

Es el medio de control consagrado en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) para que la víctima de un daño antijurídico causado por una autoridad pública obtenga reparación. Se fundamenta en el artículo 90 de la Constitución Política, que establece la responsabilidad patrimonial del Estado. Se diferencia de la nulidad y restablecimiento del derecho (NyRD) en que ahí se ataca un acto administrativo; en reparación directa se reclama el daño causado por hecho, omisión, operación administrativa, ocupación de inmuebles o trabajo público.

¿Qué tipos de daños se reclaman por esta vía?

Daños por: falla del servicio médico de ESE pública, muerte o lesiones por acción/omisión de fuerza pública, accidentes en obras públicas, ocupación o daños a inmuebles por obra pública, detención injusta, pérdida de oportunidad, omisiones del Estado en zonas de conflicto, daños ambientales causados por entidad pública.

¿Hay plazo para demandar (caducidad)?

Sí, y es crítico. La caducidad de la acción de reparación directa es de DOS (2) AÑOS, contados desde el día siguiente al hecho dañoso o desde que la víctima tuvo conocimiento de él (art. 164 CPACA). Para casos de violación grave de derechos humanos, desaparición forzada y delitos de lesa humanidad, los plazos pueden ser distintos según jurisprudencia constitucional (T-352/2016, SU-254/2013).

¿Qué se puede reclamar?

Perjuicios materiales: lucro cesante + daño emergente. Perjuicios inmateriales: morales, daño a la salud o vida de relación, afectación a bienes constitucionalmente protegidos. Los topes los fija la jurisprudencia del Consejo de Estado en SMMLV. Para muerte de familiar, hasta 100 SMMLV a cónyuge/compañero permanente, padres, hijos y hermanos según parentesco. Para óbito fetal: hasta 100 SMMLV a la madre y padre/compañero permanente (Exp. 28804 + SU-204/2025).

¿Cuánto demora un proceso?

4-7 años en primera instancia + 1-3 años en segunda instancia + eventual revisión por el Consejo de Estado. Sentencia firme se cobra mediante cuenta de cobro a la entidad demandada (paga cuando incluye el rubro en presupuesto).

¿Atienden casos de víctimas de la fuerza pública o conflicto armado?

Sí. Hemos llevado procesos contra el Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Ejército por acción u omisión que causó muerte, lesiones o desapariciones, especialmente en zonas con presencia histórica del conflicto (Cauca, Putumayo, Buenaventura, Pacífico colombiano). En estos casos aplica jurisprudencia específica sobre falla del servicio, posición de garante del Estado y omisión en zonas de riesgo.

¿Y los casos médicos? ¿Por qué no van por responsabilidad médica civil?

Cuando el daño se produjo en una ESE pública, la vía es reparación directa contra el Estado, no responsabilidad civil. Si fue una clínica privada o profesional particular, sí va por civil. Si hay multiplicidad de prestadores (mixto público-privado), se analiza caso a caso. Tenemos línea específica de responsabilidad médica que cubre ambos escenarios.

¿Por qué LEGALCARE en reparación directa?

Hemos construido procesos de reparación directa con éxito en primera instancia, en distintas líneas: óbito fetal por falla del servicio en ESE, daños por omisión de fuerza pública en Pacífico colombiano, accidentes con vehículos oficiales, entre otras. La metodología es la misma: lectura técnica del expediente, identificación clara de la falla del servicio o nexo causal, dictamen pericial sólido, marco jurisprudencial actualizado, cálculo riguroso de perjuicios. El director jurídico aporta criterio clínico cuando el caso involucra atención médica.

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Otra vía contenciosa-administrativa: NyRD por cesantías y sanción moratoria contra entidades públicas.

Áreas de práctica

Derecho médico, laboral, pensiones, civil, administrativo, consumidor, financiero, comercial. Atención presencial Cali · virtual toda Colombia y exterior.